domingo, 7 de octubre de 2018

NEUTRALIDAD IMPOSITIVA
Las empresas exportadoras pueden acceder a solicitar la devolución de impuestos internos que no pudiese recuperar al no poder exportar los mismos fuera de territorio nacional de acuerdo a los expresado en la siguiente norma: “Artículo 1°.- (Objeto y ambito) El presente decreto supremo formula las normas reglamentarias de la devolución de impuestos a las exportaciones, en cumplimiento del principio de neutralidad impositiva establecido en las normas de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente) y de la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993 de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones y las modificaciones efectuadas mediante Ley Nº 1963 de 23 de marzo de 1999.”. (Decreto Supremo 25465, 1999, Art.1),  siendo un derecho que puede obtenerse de acuerdo a procedimiento establecido por la administración tributaria.

BIBLIOGRAFIA
Gaceta oficial de Bolivia,  Decreto Supremo 25465, 1999,  disponibles en http://www.cadexco.bo/esp/download/ds25465.pdf
Artículo ley 843

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